Micelio

Artículo 5

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Banco de la República, los Bancos Comerciales, las compañías de seguros y las sociedades de capitalización, para invertir en las cédulas hipotecarias y los Bonos Industriales que emita el Banco Central hipotecario en desarrollo de esta Ley, las compras de valores que efectúen tales instituciones en virtud de lo dispuesto en este artículo, no afectarán los cupos fijados por la ley para la inversión de cédulas hipotecarias y Bonos Industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1967