La Nación responderá de los perjuicios que se ocasionen con motivo de la utilización de los vehículos autorizada en el artículo 1º de este Decreto. Para la determinación del valor de los perjuicios, el juez deberá tener en cuenta el avalúo fijado dentro del proceso penal aduanero y el estado del vehículo según el acta a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 1956 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1956 de 1986 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.