Micelio

Artículo 33

Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y tres. Contra las providencias que dicten en cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y las Juntas Secciónales Reguladoras de Matriculas y Pensiones, proceden por la vía gubernativa los recursos establecidos en el Decreto 2733 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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