Micelio

Artículo 13

Ley 69 de 1909 · Que crea una Junta de Conversión y provee a la fijación del cambio y a la formación de un fondo para la redención del papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Fondo de Conversión no podrá dársele en ningún caso, por ningún motivo, ni por orden de autoridad alguna, inversión distinta de la prescrita en esta Ley, so pena de considerarse el hecho como fraude á las rentas públicas y de ser castigados como responsables los miembros de la Junta y los empleados que ordenen la entrega y los que consientan en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1909