La tarifa unificada, de los impuestos para personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el artículo 26 del Decreto 1366 de 1967, regirá durante la vigencia del impuesto especial de Fomento Eléctrico e Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS), expirada la cual se reducirá en la misma proporción en que se hizo el ajuste al incorporar este impuesto en la mencionada tarifa.
Remesas al exterior.