Art. 1° La resolución definitiva sobre validez ó nulidad de ordenanzas acusadas de lesionar derechos civiles, corresponderá siempre á la Corte Suprema de Justicia; y la resolución final sobre validez o nulidad de ordenanzas acusadas por incompetencia de las Asambleas ó por ser violatorias de la Constitución ó de las leyes generales de la República, corresponderá al Consejo de Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.