Clasificación y ponderación de activos. Para efectos de determinar el total de activos ponderados por riesgo, los mismos se clasificarán dentro de las siguientes categorías: Categoría I. Activos de máxima seguridad como caja y depósitos a la vista en entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la inversión en títulos emitidos para el cumplimiento de inversiones forzosas, títulos emitidos por la Nación o por el Banco de la República, obligaciones a interés de la Nación o garantizadas por la misma. Categoría II. Activos de alta seguridad y liquidez como operaciones activas de crédito relacionadas con pactos de reventa; cartera de créditos que tengan como garantía títulos de capitalización y cuyo monto no supere el 75% del valor del título pignorado; títulos representativos de captaciones o títulos valores emitidos por instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria; obligaciones a interés de departamentos y distritos de la República o de establecimientos públicos nacionales, regionales, departamentales o municipales o empresas del sector real, siempre que hayan sido calificados por una firma autorizada para el efecto por la Superintendencia de Valores y los pagos anticipados. La clasificación de títulos en esta categoría será procedente cuando el nivel de calificación de la emisión sea equivalente a "alto para los títulos corto, de mediano y largo plazo, de acuerdo con las escalas que establezca la Superintendencia de Valores para la calificación de valores. Categoría III. Activos con alta seguridad pero con baja liquidez, así como los títulos cuyo nivel de calificación se ubique entre "satisfactorio" y "bueno" para títulos de largo y mediano plazo y equivalente a "bueno" para los títulos de corto plazo, de acuerdo con las escalas que establezca la Superintendenica de Valores para la calificación de valores. Categoría IV. Los demás activos de riesgo como inversiones en acciones y bonos, cartera de créditos, cuentas por cobrar, bienes realizables y recibidos en pago y propiedades y equipo incluida su valorización, sucursales y agencias, bienes de arte y cultura, remesas en tránsito, derechos en fideicomiso y los demás activos. Los activos incluidos en las anteriores categorías se computarán así: Categoría I cero por ciento (0%), categoría II veinte por ciento (20%); categoría III cincuenta por ciento (50%) y categoría IV (100%).
Los activos que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 6º y 8º de este decreto, se deduzcan para efectuar el cálculo del patrimonio básico y técnico respectivamente, no se computarán para efectos de la de determinación del total de los activos ponderados por riesgo.