Prestaciones por Asignaciones Especiales. Al Patrullero de Policía en servicio activo, que reciba asignaciones especiales conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Decreto, se le liquidarán y pagarán sus prestaciones de acuerdo con su grado y sobre la base de la remuneración que devengaría si se encontrara laborando en la Dirección General de la Policía Nacional según las partidas establecidas en el artículo 51 del presente Decreto. CAPÍTULO VII De las prestaciones por retiro
Decreto 668 de 2022 →Vigente
Artículo 50
Prestaciones Por Asignaciones Especiales
Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.