Art. 1.° Exímese a los señores Juan Manuel Gran, Federico Somero, Eduardo Amador, Enrique Benedetti, José del C. Villa, Federico Terríel, Jacob Pinedo, i a la señora Juana Polanco de Benedetti, de pagar los intereses de demora que adeudan al Tesoro nacional por no haber podido verificar a su tiempo di pago de los respectivos capitales, a causa de la guerra.
Ley 29 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Ley 29 de 1878 · Por el cual se hacen concesiones a varios comerciantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.