Micelio

Artículo 104

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los delitos de traición, sedición, insubordinación, incendio, pillaje, cobardía y otros de mayor o igual gravedad podrán juzgarse, en campaña, por Consejos de Guerra Verbales, siempre que a juicio del alto Comando o Jefe superior sea preciso tal procedimiento para contener los excesos de las tropas o para restablecer prontamente el orden público, o corregir la moral del Ejército Con medios extraordinarios de energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931