°. El presente decreto regir a partir del día 1º de enero de 1952. Comuníquese y publíquese. Da en Bogotá a 29 de diciembre de 1951. ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo -El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverry Cortés .
Decreto 2641 de 1951 →Vigente
Artículo 8
El Presente Decreto Regir A Partir Del Día 1º De Enero De 1952
Decreto 2641 de 1951 · Por el cual se hacen unas supresiones y una creación en los Ramos de Correos y Telégrafos del Ministerio de Correros y Telégrafos, se aclara un decreto y se cambian unas denominaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.