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Artículo 1.6.1.29.3

Término Para El Reconocimiento De La Devolución Y/O Compensación Automática

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática de que trata el presente capítulo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.

Las solicitudes de devolución y/o compensación que no cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del procedimiento de la devolución y/o compensación automática, serán resueltas dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique.

Las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen de forma bimestral los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan los requisitos establecidos para la devolución y/o compensación bimestral automática previstos en el literal c) del parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1° del artículo 850 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.1.29.3. Término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática de que trata el presente capítulo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.

Las solicitudes de devolución y/o compensación que no cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del procedimiento de la devolución y/o compensación automática, serán resueltas dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique.

Las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen de forma bimestral los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan los requisitos establecidos para la devolución y/o compensación bimestral automática previstos en el literal c) del parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1° del artículo 850 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.1.29.3. Término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática de que trata el presente capítulo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.

Las solicitudes de devolución y/o compensación que no cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del procedimiento de la devolución y/o compensación automática, serán resueltas dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.1.29.3. Término para el reconocimiento de la devolución automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática de que trata el presente capítulo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.

Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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