Micelio

Artículo 6

Decreto 3593 de 1982 · Por el cual se reglamenta el literal h) del artículo 2º del Decreto-ley 129 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para ser inspector de Cine en localidades de más de 50.000 habitantes se requiere el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos

a)

Poseer el titulo en Comunicación Social o ser egresado, o estudiante en la misma especialidad de una unidad o instituto legalmente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional;

b)

Ser socio de Cineclubes o Cinematecas registrados en el Ministerio de Comunicaciones;

c)

Ser funcionario idóneo del Ministerio de Comunicaciones, o de la, Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE;

Parágrafo

Las calidades a que se refiere el presente artículo deberán acreditarse con la presentación de las certificaciones o diplomas, según el caso, debidamente autenticadas por la entidad que los expida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3593 de 1982