Las causas civiles de los eclesiásticos, y las que se refieren á la propiedad y derechos temporales de las iglesias, de los beneficios y de otras fundaciones eclesiásticas serán deferidas á los tribunales civiles.
Ley 34 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Ley 34 de 1892 · aprobatoria de una Convención adicional al Concordato de 31 de diciembre de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.