º. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda, corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Pacho, Departamento de Cundinamarca, a la orden del Comité integrado por el Alcalde, Personero y Tesorero de dicho Municipio, el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de San Miguel, el Promotor de Desarrollo de la Comunidad, con sede en el citado Municipio y el Ingeniero de la Zona.
Decreto 767 de 1971 →Vigente
Artículo 1
De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
Decreto 767 de 1971 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.