° De la infracción de cualquiera de estas disposiciones, el Pagador Central dará cuenta inmediata al Ministerio del Tesoro para que éste dicte las medidas conducentes á corregir las irregularidades que se presenten.
Decreto 464 de 1897 →Vigente
Artículo 5
De La Infracción De Cualquiera De Estas Disposiciones, El Pagador Central Dará Cuenta Inmediata Al Ministerio Del Tesoro Para Que Éste Dicte Las Medidas Conducentes Á Corregir Las Irregularidades Que Se Presenten
Decreto 464 de 1897 · Reglamentario de la Pagaduría Central.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.