Micelio

Artículo 51

Jurado De Acusación

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Juez de la causa no declara notoriamente injusto el veredicto del Jurado en los casos en que puede y debe hacerlo, el Tribunal hará tal declaración, de oficio ó á solicitud de parte, siempre que el proceso se halle á su conocimiento por recurso legalmente interpuesto.

Jurado de acusación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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