Micelio

Artículo 1

Declárase De Reserva Nacional Y Apórtase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado Nacional O Extranjero, El Área Comprendida Por Los Siguientes Linderos Generales Se Ha Tomado Como Punto De Partida "a" El Vérticé Geodésico Támara 1139 Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Cuyas Coordenadas Geográficas Son: Latitud 5°56" 28

Decreto 2241 de 1970 · por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales Se ha tomado como punto de partida "A" el vérticé Geodésico Támara 1139 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 5°56" 28.688 al Norte del ecuador y longitud 72° 15' 06.356 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss con origen Bogotá son: N-1.148.767.98 metros E. 1.202.575.55 metros y Coordenadas con origen 3° al Este Bogotá N - 1.148,570.34 E. - 870.343.11. De este vértice "A" se sigue con rumbo N. 31° 34' 31" E. y a una distancia, de 79.215.39 metros hasta llegar al punto "B" que corresponde al vértice Geodésico Tablón - 1133. De este punto "B" se sigue con rumbo N. 16° 25' 14". 3W y a una distancia de 29.758.97 metros hasta llegar al punto "C" que corresponde con el vértice "C" de la Propuesta número 2356. De este punto "C" se sigue con rumbo verdadero N. 49° 42' 05". 2 W y .a una distancia de 35.000.00 metros hasta llegar al punto "D" que corresponde al vértice "B" de la propuesta número 2356. De este punto "D" se sigue con rumbo N- 16° 59' 38" W y a una distancia de 3.701,38 metros hasta llegar al punto "E" que corresponde a la estación Astronómica "La China" I. P. C. 1956. De este punto "E" se sigue con rumbo S- 88 52' 38" E y a una distancia de 18.108.00 metros hasta llegar al punto "F" que corresponde al vértice Geodésico "Río Arauca". De este punto "F" se sigue por el curso del río Arauca límite internacional entre Colombia y Venezuela hasta llegar al punto "G" que corresponde al vértice Geodésico " Arauquita". La línea recta que une a "F" y "G" tiene un rumbo S 89° 27' 19". 7E y una distancia de 67.094.81 metros. De este punto "G" se sigue con rumbo S 53 13' 36" E. y a una distancia de 93.594.71 metros hasta llegar al punto "H" que corresponde "con el vértice Geodésico "ME -6". De este punto "H" se sigue con rumbo S 31° 38' 49''. 8 W y a una distancia de 39.955.79 metros hasta llegar al punto "J" que corresponde al punto de Telurómetro número 15. De este punto "J" se sigue con rumbo S 49° 03' 33". 6 W y a una distancia de 45.153.19 metros hasta llegar al punto "K" que corresponde al punto de Telurómetro número 71. De este punto "K" se sigue con rumbo S 85 51: 19". 56 W y a una distancia de 115.284.10 metros hasta llegar al punto "A" punto de partida de la solicitud. La extensión del área es de 1.332.248 hectáreas 8.819 metros cuadrados y está ubicada en los Municipios de Arauca y Tame en la Intendencia de Arauca y los Municipios de Hato Corozal, Támara, Sácama, Paz de Ariporo y Cubará en el Departamento de Boyacá". Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2241 de 1970