Contenido del registro público nacional de bienes. En el Registro Público Nacional de Bienes se consignará, como mínimo, la siguiente información:
Las características de los bienes a que hace referencia el numeral segundo y el parágrafo primero del artículo 6o de la Ley 1615 de 2013.
Identificación del proceso penal que da mérito a la medida cautelar y Operador Jurídico a cargo del proceso.
Identificación de la providencia judicial por la cual se haya decretado la incautación, ocupación, suspensión del poder dispositivo, imposición de las medidas cautelares o materiales del bien.
Fecha de recibo por parte del Fondo.
El Registro Público Nacional de Bienes deberá estar soportado en una herramienta informática que permita su diligenciamiento y actualización de manera eficiente, eficaz y efectiva.
(Decreto 696 de 2014 artículo 6°)