Créase la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada adscrita al Ministerio de Defensa.
Con el objeto de atender los gastos necesarios para el manejo y funcionamiento de esta Superintendencia, se establece una contribución a cargo de las entidades vigiladas, la cual deberá ser exigida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada el 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año o antes y depositada por los vigilados en la Dirección General del Tesoro a su favor.
La contribución guardará proporción respecto de los activos de la empresa, utilidades, número de puestos vigilados y costo de la vigilancia, de acuerdo con las modalidades de los servicios prestados y según éste se destine a terceros o a la seguridad interna de una empresa.