Micelio

Artículo 1

De La Ley 43 De 1975, Que La Tesorería General De La República Continuará Girando Directamente Al Ministerio De Educación Nacional; B) El 3% Para Las Intendencias Y Las Comisarías, Con Destino A Las Tesorerías De Las Cajas De Previsión Seccionales, Si Éstas Cajas Atienden El Pago De Prestaciones Sociales; Pero Si Dichas Entidades Territoriales Atienden Directamente El Pago De Las Prestaciones Sociales, La Suma Correspondiente , Se Girará A Sus Tesorerías, Y C) El 22

Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículo primero y segundo de la Ley 10 de 1979, la participación sobre las rentas provenientes del impuesto nacional a las ventas que corresponde a las entidades territoriales, se distribuirá, a partir del 1° de enero de 1979 y hasta el 31 de diciembre de 1980, en la siguiente forma

a)

El 4.92% con la destinación prevista por el inciso 1° del artículo 8° de la Ley 43 de 1975, que la Tesorería General de la República continuará girando directamente al Ministerio de Educación Nacional;

b)

El 3% para las Intendencias y las Comisarías, con destino a las Tesorerías de las Cajas de Previsión Seccionales, si éstas Cajas atienden el pago de prestaciones sociales; pero si dichas entidades territoriales atienden directamente el pago de las prestaciones sociales, la suma correspondiente , se girará a sus Tesorerías, y

c)

El 22.08% para los Municipios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, y para los Corregimientos intendencias y comisariales no comprendidos en el territorio de un municipio, que será girado mensualmente por la Nación a sus Tesorerías, salvo lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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