De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 4º, Parágrafo 3º De La Ley 61 De 1979, Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Presentar El Certificado De Paz Y Salvo Del Fondo Nacional Del Carbón Del Respectivo Año Gravable, Para Que Les Sean Reconocidas Las Deducciones Y Exenciones Solicitadas En Sus Declaraciones De Renta Y Patrimonio
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4º,
Parágrafo 3
de la Ley 61 de 1979, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar el certificado de Paz y Salvo del Fondo Nacional del Carbón del respectivo año gravable, para que les sean reconocidas las deducciones y exenciones solicitadas en sus declaraciones de renta y patrimonio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.