Articulo 8.º La Rama Técnica estará integrada por la División de Territorios Nacionales, la División de Acción Comunal y la División de Asuntos Indigenas. III - De la División de Territorios Nacionales .
Decreto 1634 de 1960 →Vigente
Artículo 8
La Rama Técnica Estará Integrada Por La División De Territorios Nacionales, La División De Acción Comunal Y La División De Asuntos Indigenas
Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.