Personas obligadas al Recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa . Actuarán como recaudadores de la Cuota de Fomento de la Papa
Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que compren papa de producción nacional de cualquier variedad para utilizarla como semilla.
Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que adquieran o utilicen papa de producción nacional de cualquier variedad para acondicionarla, procesarla, industrializarla y comercializarla en el mercado nacional. (Decreto número 2263 de 2014, artículo 7°)