Micelio

Artículo 132

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las atribuciones generales de los Alcaldes son las siguientes: 1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor; 2º Cuidar de que el Concejo se reúna oportunamente, desempeñe los deberes que le corresponden y convocarlo a reuniones extraordinarias; 3º Suministrar al Concejo los informes y datos que necesite para el buen desempeño de sus funciones y cada vez que aquél se reúna en sesiones ordinarias, presentar un informe general sobre la marcha de la administración en el trimestre anterior; 4º Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes a la buena marcha del Municipio; 5º Sancionar u objetar los acuerdos expedidos por el Concejo y publicarlos en debida forma; 6º Velar porque los empleados del servicio municipal desempeñen oportuna y debidamente sus funciones; 7º Nombrar y remover libremente los empleados de su oficina; 8º Dictar los actos necesarios para la administración del personal que presta sus servicios en el Municipio de conformidad con el artículo 294 de este Código; 9º Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto y los reglamentos fiscales; 10. Inspeccionar con frecuencia los establecimientos públicos del Municipio, para que marchen con regularidad; 11. Imponer multas, o arresto hasta de seis (6) días, a los que desobedezcan o no cumplan sus órdenes y a los que le falten al debido respeto; 12. Coadyuvar activamente a las medidas que dicten los empleados de instrucción pública; 13. Cuidar de que los archivos de las oficinas del Municipio se conserven en perfecto estado y buen arreglo; 14. Dar en el mes de diciembre un informe al Gobernador del Departamento sobre la marcha de la administración pública en el Municipio y las medidas que convenga tomar para mejorarla; 15. Perseguir a los reos prófugos que haya en el Municipio; y 16. Despachar sin pérdida de tiempo los exhortos y oficios que les dirijan las autoridades judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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