Art. 44. Para el efecto de celar el contrabando pasarán á la dependencia del Ministerio de Hacienda las embarcaciones menores que son de propiedad de la Nación; y si éstas no fueren suficientes para ese objeto, queda facultado el Gobierno para adquirir las que juzgare necesarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.