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Artículo 10

Funciones De La Dirección De Coordinación Interinstitucional

Decreto 787 de 2015 · por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Coordinación Interinstitucional. Son funciones de la Dirección de Coordinación Interinstitucional, las siguientes

1.

Coordinar y articular con los actores intervinientes en el tema de la seguridad vial la implementación y ejecución de las políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos en materia de seguridad vial.

2.

Coordinar a los actores nacionales, regionales y locales, públicos y privados intervinientes en el tema de la seguridad vial, en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Seguridad Vial con el fin de articular los contenidos propuestos por las dependencias misionales y las iniciativas propuestas por los actores mencionados.

3.

Coordinar a los actores nacionales, regionales y locales, públicos y privados intervinientes en el tema de la seguridad vial, en el proceso de implementación y revisión periódica de Plan Nacional de Seguridad Vial.

4.

Desarrollar las estrategias de cooperación que permitan generar alianzas a nivel nacional, regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten en materia de seguridad vial.

5.

Coordinar con los actores nacionales, regionales y locales, públicos y privados intervinientes en el tema de la seguridad vial, los procesos para evaluar la efectividad de las normas reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover su modificación y actualización, ante las instancias competentes.

6.

Definir las obligaciones que en materia de seguridad vial le corresponden cumplir a los Organismos de Tránsito de acuerdo con su categorización y con el tipo de servicios de tránsito que puedan ofrecer.

7.

Coordinar, con el apoyo de las dependencias misionales y la Oficina Asesora de Comunicaciones, a los demás actores para la identificación y unificación de la información oficial que debe ser suministrada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV) a la ciudadanía en materia de seguridad vial.

8.

Coordinar con las autoridades competentes la implementación y ejecución de las estrategias, prioridades y planes de acción adoptadas, para el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial y coordinar las acciones intersectoriales en esta materia.

9.

Identificar e informar a la Dirección General las conductas, acciones o hechos que pueden dar lugar a solicitar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la suspensión de la habilitación de los organismos de tránsito u organismos de apoyo; o ante las autoridades locales, para la suspensión de la licencia de conducción por reincidencia, atendiendo al reglamento que expida para el efecto el Ministerio de Transporte.

10.

Coordinar y articular con los actores intervinientes en el tema de la seguridad vial, la divulgación de las campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial.

11.

Coordinar, articular y apoyar las acciones de los diferentes Ministerios para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Nacional de Seguridad Vial.

12.

Articular acciones con las entidades territoriales para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Nacional de Seguridad Vial.

13.

Adelantar acciones que permitan la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial, bajo las directrices y lineamientos del Director General.

14.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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