º . Régimen jurídico . La Empresa, en cumplimiento de su objeto se sujetará a las normas del derecho privado, y a las disposiciones del presente Decreto, y no requerirá permisos o autorizaciones distintos a los contemplados en la ley o en reglamentos especiales. En el desarrollo de las actividades relacionadas con el servicio público domiciliario de energía eléctrica se someterá, además a las disposiciones que rigen su prestación.
Decreto 33 de 1995 →Vigente
Artículo 3
Decreto 33 de 1995 · por el cual se reestructura la Sociedad Electrificadora de San Andrés y Providencia - Electrosan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.