El Presidente de la República, en uso de las facultades que por la presente Ley se le confieren y de la prerrogativa que le da el artículo 1º del Acto legislativo número 24 de 1898, podrá poner en vigencia en cualquier tiempo los impuestos o aumento o rebaja de estos, de que trata esta Ley.
Ley 99 de 1931 →Vigente
Artículo 5
Ley 99 de 1931 · Por el cual se conceden unas facultades extraordinarias al gobierno nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.