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Artículo 3

Integración

Decreto 253 de 2025 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión Intersectorial para la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar estará integrada por

1.

El (la) Ministro (a) del Interior o su delegado (a), quien la presidirá.

2.

El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).

3.

El (la) Ministro (a) de Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).

4.

El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).

5.

El (la) Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a).

6.

El (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a).

7.

El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a).

8.

El (la) Ministro (a) de Trabajo o su delegado (a).

9.

El (la) Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado (a).

10.

El (la) Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a).

11.

El (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a).

12.

El (la) Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).

13.

El (la) Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a).

14.

El (la) Ministro (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado (a).

15.

El (la) Ministro (a) de Transporte o su delegado (a).

16.

El (la) Ministro (a) de Igualdad y Equidad o su delegado (a).

17.

El (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado (a).

18.

El (la) Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a).

19.

El (la) Director (a) del Departamento Administrativo para la Función Pública o su delegado (a).

20.

El (la) Director (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a).

21.

El (la) Director (a) de la Unidad Nacional de Protección o su delegado (a).

22.

El (la) Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado (a).

23.

El (la) Consejero (a) Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la presidencia de la República, o su delegado (a).

24.

El (la) Consejero (a) Comisionado de Paz del Departamento Administrativo de la presidencia de la República o su delegado (a).

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes con voz, pero sin voto, los siguientes

1.

Los (las) Alcaldes (as) de los Municipios de la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta, Río de Oro y González.

2.

Los (las) Gobernador (as) del Cesar y Norte de Santander

Parágrafo 2

En el caso de los (las) Ministros (as), la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial sólo podrá ser delegada en los (las) Viceministros (as) y en el caso de los (las) Directores (as), en los respectivos Subdirectores. Para el caso del (la) Consejero (a) Presidencial para las Regiones y el (la) Consejero (a) Presidencial Comisionado de Paz, en un funcionario del nivel asesor.

Parágrafo 3

A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los organismos de control. Así mismo, podrán ser invitadas las entidades públicas del nivel nacional o territorial, las entidades privadas, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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