Artículo tercero. Según las normas fiscales, los valores producto de las ventas de que trata este Decreto, serán consignadas en la Tesorería General de la República y contabilizados por ésta como fondos comunes con crédito a depósitos aplicables a rentas, a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1474 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1474 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.