Micelio

Artículo 20

Decreto 1061 de 1973 · Por el cual se asignan funciones para la expedición de licencias de funcionamiento de fábricas de alimentos y de bebidas no alcohólicas y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimo. La Licencia Sanitaria Clase III, será Municipal y tramitada y expedida por los organismos Locales de Salud, del Municipio del domicilio del establecimiento, o por el funcionario de Salud que designe el Servicio Seccional de Salud en los Municipios donde no existe funcionario competente. Esta Licencia Sanitaria se expedirá a las fábricas de alimentos y de bebidas no alcohólicas cuyos productos elaborados sean distribuidos dentro de un solo Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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