Las personas naturales que prestan regularmente sus servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos. El Instituto podrá celebrar contratos administrativos de prestación de servicios, y vincular supernumerarios por tiempo no mayor de cuatro (4) meses para las labores esporádicas o cíclicas de naturaleza asistencial o auxiliar que en el desarrollo de sus programas y actividades se requieran, siempre, y cuando éstas no puedan ser desempeñadas por el personal de planta. Igualmente podrá vincular personal supernumerario para reemplazar el personal que disfrute de licencias o vacaciones.
De conformidad con las disposiciones legales vigentes, las personas vinculadas mediante contrato administrativo de prestación de servicios o en calidad de supernumerarios, sólo tendrán derecho a percibir la remuneración que se hubiere fijado en el respectivo contrato o resolución. En consecuencia no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, salvo aquellas que sean a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social en los casos en que conforme a la ley, deban afiliarse.