Micelio

Artículo 29

Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales que prestan regularmente sus servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos. El Instituto podrá celebrar contratos administrativos de prestación de servicios, y vincular supernumerarios por tiempo no mayor de cuatro (4) meses para las labores esporádicas o cíclicas de naturaleza asistencial o auxiliar que en el desarrollo de sus programas y actividades se requieran, siempre, y cuando éstas no puedan ser desempeñadas por el personal de planta. Igualmente podrá vincular personal supernumerario para reemplazar el personal que disfrute de licencias o vacaciones.

Parágrafo

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, las personas vinculadas mediante contrato administrativo de prestación de servicios o en calidad de supernumerarios, sólo tendrán derecho a percibir la remuneración que se hubiere fijado en el respectivo contrato o resolución. En consecuencia no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, salvo aquellas que sean a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social en los casos en que conforme a la ley, deban afiliarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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