A fin de que pueda darse entero cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior con relacion a los cultivadores, es un deber de los injenieros que se contratan para medir un terreno pedido en adjudicacion, averiguar qué individuos se hallan establecido con casa i labranza en los terrenos en que se trate, i medir i demarcar en los planos respectivos la estension, que cada cual ocupe, para salvarles sus derechos en la adjudicacion.
Una vez hecha la entrega de los terrenos en los términos del presente decreto, el espediente se devolverá al Presidente o Gobernador del Estado o Prefecto del Territorio nacional, para que estos funcionarios den cumplimiento al artículo 934 del Código fiscal, devolviéndolo a la secretaría de Hacienda i Fomento.