El plan mínimo de estudios para un Programa de Derecho comprenderá las siguientes clases de asignaturas: a). Las obligatorias, que deben ser ofrecidas por todos los programas. b). Las optativas, establecidas en el plan de estudios por cada institución con el propósito de intensificar el estudio de algunas de las áreas del plan. Toda unidad académica deberá ofrecer a lo largo del plan de estudios por lo menos mil horas de cursos de materias optativas, organizadas por grupos o especialidades, de las cuales el estudiante deberá escoger grupos que sumen por lo menos quinientas horas. En ningún caso el conjunto de las materias optativas escogidas por el estudiante podrá tener un valor académico superior al diez por ciento del asignado a las materias obligatorias.
Decreto 3200 de 1979 →Vigente
Artículo 15
El Plan Mínimo De Estudios Para Un Programa De Derecho Comprenderá Las Siguientes Clases De Asignaturas: A)
Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.