Art. 1°. Facúltase al Banco Nacional para emitir, mientras se consigue el empréstito que se solicita en Europa, hasta un millón de pesos ($1.000.000) en billetes, sobre los cuatro millones que están en circulación. Esta suma será dada por dicho Establecimiento en préstamo al Gobierno con las formalidades del caso. El Gerente del Banco hará publicar en el Diario Oficial las operaciones de emisión a medida que se vayan practicando.
Ley 20 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Ley 20 de 1886 · por la cual se da una autorización al Banco Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.