ARTICULO 4.2.0.3.- PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES. Los actos administrativos de carácter general que expida la Superintendencia de Valores producirán efectos una vez publicados en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capitulo Superintendencia de Valores, o, en su defecto, en el diario oficial. Los actos administrativos de carácter particular se notificarán de conformidad con las reglas señaladas en el código contencioso administrativo. Las decisiones o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores que por su naturaleza, según calificación que haga esta entidad, deban ser de ejecución inmediata, estarán sujetas únicamente al envío de la comunicación correspondiente, sin que sea necesaria su notificación.
En virtud de los principios de la publicidad, eficacia y celeridad previstos en el código contencioso administrativo, el Secretario General de la Superintendencia de Valores podrá solicitar la colaboración de cualquier autoridad administrativa del lugar, cuando la notificación de los actos deba surtirse en lugares distintos a la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.