Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1957 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Gubernamental para Publicación de Información y Servicios a través de internet.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integrantes. La Comisión estará integrada por

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, el cual hará las funciones de Presidente de la Comisión;

b)

Los Secretarios Generales de los Ministerios de: Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Justicia y del Derecho Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Minas y Energía Ministerio de Comercio Exterior Ministerio de Educación Nacional Ministerio del Medio Ambiente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud Ministerio de Comunicaciones Ministerio de Transporte;

c)

Los Secretarios Generales de los Departamentos Administrativos de: Departamento Nacional de Estadística Departamento Nacional de Planeación Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Departamento Administrativo de Seguridad Departamento Administrativo de la Función Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1957 de 1996