ARTICULO 121. Para efecto de la representación del Ministerio en la Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario, el Jefe de la Oficina de Planeación y el Director de Atención Médica del Ministerio de Salud, serán sustituidos por el Director General de Planeación y por el Director General Técnico, respectivamente. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Decreto 1471 de 1990 →Vigente
Artículo 121
Para Efecto De La Representación Del Ministerio En La Junta Directiva Del Fondo Nacional Hospitalario, El Jefe De La Oficina De Planeación Y El Director De Atención Médica Del Ministerio De Salud, Serán Sustituidos Por El Director General De Planeación Y Por El Director General Técnico, Respectivamente
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.