Artículo cuarto. Los precios máximos de venta al detal de la manteca, el arroz, el chocolate, la harina, el azúcar, la panela, la sal, el fríjol, el maíz y la carne, serán los que regían para dichos artículos en 30 de noviembre pasado. Cuando existieren razones suficientes para un reajuste de precios, el Gobierno estudiará con los productores, las medidas encaminadas a mantener el nivel anterior de las ventas al detal. Los precios en 30 de noviembre de los artículos de que trata esta disposición se tomarán con base en el boletín mensual de estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Decreto 378 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 20 De 1958
Decreto 378 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones para evitar el alza en los precios de los artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.