La administración ó inversión de las rentas ó cantidades que tengan por objeto el sostenimiento de los Lazaretos, queda á cargo de las Juntas de Beneficencia de las capitales de los Departamentos. En los Departamentos donde no haya estas Juntas, dichas funciones corresponderán al empleado encargado de la Recaudación de la renta.
Ley 170 de 1896 →Vigente
Artículo 11
Ley 170 de 1896 · Sobre reglamentación y recaudación del impuesto para Lazaretos, establecido por la Ley 113 de 1890
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.