º Quedan vigentes las normas sobre impuesto a las ventas aplicables a los licores; vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares y aquellos relativos a la cesión de este impuesto, así como el gravamen de fomento para el deporte de que trata el literal b) del artículo 2º de la Ley 47 de 1968, y todas las normas , relacionadas con el impuesto a las cervezas.
Artículo 9
Quedan Vigentes Las Normas Sobre Impuesto A Las Ventas Aplicables A Los Licores; Vinos, Vinos Espumosos O Espumantes, Aperitivos Y Similares Y Aquellos Relativos A La Cesión De Este Impuesto, Así Como El Gravamen De Fomento Para El Deporte De Que Trata El Literal B) Del Artículo 2º De La Ley 47 De 1968, Y Todas Las Normas , Relacionadas Con El Impuesto A Las Cervezas
Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.