Micelio

Artículo 3

Establécese El Cargo De Médico Del Personal De La Carretera Ciénaga Barranquilla, Con Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($300) Mensuales Que Se Pagaran Así: Doscientos Pesos ($200) Con La Partida Destinada A La Construcción Del Sector De Carretera Mencionado, Y Cien Pesos ($100), Con Los Fondos Correspondientes Al Artículo 1579 Del Presupuesto Extraordinario En Curso

Decreto 806 de 1943 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécese el cargo de Médico del personal de la carretera Ciénaga Barranquilla, con asignación mensual de trescientos pesos ($300) mensuales que se pagaran así: doscientos pesos ($200) con la partida destinada a la construcción del sector de carretera mencionado, y cien pesos ($100), con los fondos correspondientes al artículo 1579 del Presupuesto extraordinario en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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