Micelio

Artículo 25

Subdirección Financiera

Decreto 5021 de 2009 · por el cual se establece la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones ParaFiscales de la Protección Social – UGPP– y las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera. Corresponde a la Subdirección Financiera desarrollar las siguientes funciones

1.

Adelantar la gestión financiera de la Unidad de acuerdo con los lineamientos definidos por la Dirección General.

2.

Administrar y controlar los sistemas presupuestal, contables, tributario y de recaudos y pagos de la Unidad.

3.

Dirigir la elaboración, ejecución y control del Plan Financiero, Marco Fiscal y Presupuesto anual de ingresos y gastos de la Unidad y coordinar con la Dirección de Estrategia y Evaluación de la UGPP lo pertinente.

4.

Dirigir la conformación del Sistema Único de Información Financiera que integre y controle los registros de todas las transacciones financieras y sus resultados.

5.

Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por las autoridades competentes.

6.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Dirección General.

7.

Realizar el cobro y recaudo de los dineros adeudados a la Unidad que le correspondan.

8.

Llevar a cabo el pago de las obligaciones adquiridas con terceros y de la nómina de personal.

9.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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