Micelio

Artículo 8

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1355 de 2018 · por el cual se modifica el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el manejo de los recursos de propiedad de las entidades territoriales destinados al aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.6.4.2.2.2.1 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.4.2.2.2.1 . Presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el aseguramiento . La presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado la deben realizar las entidades territoriales en el respectivo fondo de salud, con fundamento en el plan financiero territorial de salud, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse en cada vigencia fiscal, con base en el recaudo real de las rentas que financian y cofinancian el régimen subsidiado”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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