Micelio

Artículo 1

El Horario De Trabajo En Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos, Será Determinado Por Cada Uno De Los Jefes De Los Respectivos Organismos, Conforme A Los Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 1876 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre horario de trabajo en las oficinas de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por cada uno de los Jefes de los respectivos organismos, conforme a los dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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