° El horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por cada uno de los Jefes de los respectivos organismos, conforme a los dispuesto en el presente Decreto.
Decreto 1876 de 1970 →Vigente
Artículo 1
El Horario De Trabajo En Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos, Será Determinado Por Cada Uno De Los Jefes De Los Respectivos Organismos, Conforme A Los Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 1876 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre horario de trabajo en las oficinas de la Administración Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.