ARTICULO 70 . Cargos en agregadurías. Los suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia de la Policía Nacional, que ostenten el grado de sargento mayor o sargento primero y comisario o subcomisario, según el caso, podrán ser destinados como secretarios o auxiliares de las agregadurías policiales.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 70
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia