Solicitud de concesión. Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión, para lo cual deberán dirigir una solicitud a la Autoridad Ambiental competente en la cual expresen:
Nombre y apellidos del solicitante, documentos de identidad, domicilio y nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución, nombre y dirección de su representante legal;
Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua;
Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su jurisdicción;
Información sobre la destinación que se le dará al agua;
Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo;
Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar;
Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas;
Término por el cual se solicita la concesión;
Extensión y clase de cultivos que se van a regar;
Los datos previstos en la sección 10 de este capítulo para concesiones con características especiales;
Los demás datos que la Autoridad Ambiental competente y el peticionario consideren necesarios.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 54).