Micelio

Artículo 2.2.3.2.9.1

Solicitud De Concesión

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de concesión. Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión, para lo cual deberán dirigir una solicitud a la Autoridad Ambiental competente en la cual expresen:

a)

Nombre y apellidos del solicitante, documentos de identidad, domicilio y nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución, nombre y dirección de su representante legal;

b)

Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua;

c)

Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su jurisdicción;

d)

Información sobre la destinación que se le dará al agua;

e)

Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo;

f)

Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar;

g)

Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas;

h)

Término por el cual se solicita la concesión;

i)

Extensión y clase de cultivos que se van a regar;

j)

Los datos previstos en la sección 10 de este capítulo para concesiones con características especiales;

k)

Los demás datos que la Autoridad Ambiental competente y el peticionario consideren necesarios.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 54).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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