° Certificado de viabilidad. Como requisito indispensable para que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pueda proceder a la enajenación de acciones o bonos de alguna de las instituciones aludidas, el Superintendente Bancario, mediante resolución motivada, debe certificar que el estado de saneamiento de la institución respectiva permite proceder a la venta. Para expedir este certificado el Superintendente Bancario verificará que a la fecha de solicitud del mismo la institución financiera respectiva
Tenga un patrimonio neto superior al 50% del capital pagado, y
Se encuentre cumpliendo con la relación entre patrimonio técnico y activos ponderados por riesgo o la que sea aplicable según su naturaleza; o cuando habiéndola excedido el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se comprometa a no vender sus acciones o bonos sin que uno o algunos de los compradores garanticen que la institución cumplirá esa relación en la forma que indique la Superintendencia Bancaria al expedir el certificado.