Micelio

Artículo 3

Certificado De Viabilidad

Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Certificado de viabilidad. Como requisito indispensable para que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pueda proceder a la enajenación de acciones o bonos de alguna de las instituciones aludidas, el Superintendente Bancario, mediante resolución motivada, debe certificar que el estado de saneamiento de la institución respectiva permite proceder a la venta. Para expedir este certificado el Superintendente Bancario verificará que a la fecha de solicitud del mismo la institución financiera respectiva

a)

Tenga un patrimonio neto superior al 50% del capital pagado, y

b)

Se encuentre cumpliendo con la relación entre patrimonio técnico y activos ponderados por riesgo o la que sea aplicable según su naturaleza; o cuando habiéndola excedido el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se comprometa a no vender sus acciones o bonos sin que uno o algunos de los compradores garanticen que la institución cumplirá esa relación en la forma que indique la Superintendencia Bancaria al expedir el certificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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