Presentación de la declaración de novedades y pago de aportes. Los trabajadores independientes deberán presentar declaración de novedades solo cuando éstas ocurran, en los sitios fijados por la entidad administradora, en las fechas señaladas para los pequeños aportantes en el artículo 14 de este decreto, según el último dígito de su documento de identidad. Los trabajadores independientes deberán pagar los aportes originados en la cotización mensual, en el mismo mes de cotización, a más tardar en la fecha indicada en el artículo 14 de este decreto, en los sitios fijados para el efecto por la entidad administradora.
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 27
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.